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Cómo evitar que la Operación Renta se convierta en un dolor de cabeza
- Por Cristian Montero, director de Adactiva.
En abril comenzará el proceso mediante el cual los contribuyentes deben declarar sus ingresos. Ordenar la información con tiempo, para que nada se escape, es la clave para ahorrarse malos ratos.
Si tuviéramos que elegir una palabra para resumir el año 2023, ésta podría ser “estancamiento”. Para muchas pymes se trató de un período difícil, en el cual tuvieron que activar el modo “supervivencia”, ajustándose el cinturón para mantenerse a flote.
Ahora, el Banco Mundial mantuvo su proyección de crecimiento para Chile fijando una cifra que no alcanzará el 2% este año, pero que podría mejorar el próximo. Sin embargo, la recuperación gradual de América Latina y El Caribe le está devolviendo la fe a los emprendedores que se enfrentaron a una elevada inflación, condiciones monetarias restrictivas y debilidad del comercio mundial, entre otros obstáculos.
En este contexto económico es importante prepararse con la debida antelación para la Operación Renta 2024. Las pymes ya deberían estar cerrando los estados financieros, prácticamente, para que ni sus líderes ni sus asesores contables y tributarios se encuentren con sorpresas en marzo y mucho menos en abril.
Y es que, teniendo claridad, al menos sobre los resultados hasta septiembre, ya es posible hacerse una idea de cuál será el impuesto que el Estado exigirá pagar. “Si aún falta algún gasto por incorporar al estado financiero anual, ahora es el momento de hacerlo pues, las ventas del año podrían llevar a los asesores a sugerir cambiar de régimen tributario. Por ejemplo, se podría pasar de una tasa del 10% a una del 27%. La diferencia no es menor.
Por lo anterior, la recomendación es revisar cautelosamente cada movimiento, chequear que toda la información esté considerada en la contabilidad y que ha sido cargada como corresponde. Un problema importante que enfrentan las pymes en la actualidad es el de las facturas impagas. Si bien existen medidas que mitigan el impacto tributario de la incobrabilidad a nivel de Impuesto a la Renta, no ocurre lo mismo con el IVA: los contribuyentes deben pagar el impuesto asociado a las facturas impagas, aun cuando no han recibido el pago por sus productos o servicios.
Sin embargo, permitir que los contribuyentes reconozcan el IVA asociado a las facturas que cumplan un determinado plazo de incobrabilidad como crédito fiscal, sujeto a la obligación de restituir a futuro, a través de un mayor débito, podría ser una solución para esta enorme piedra en el zapato.