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Generadoras pide esclarecer exigencias para convertirse en Comercializador y Gestor de Información en Nueva Ley de Distribución Eléctrica

  • La Asociación de Generadoras de Chile planteó a la autoridad sus aprehensiones respecto de diversas materias que, “a nuestro juicio requieren perfeccionamiento para poder contar con una nueva regulación que permita alcanzar sus objetivos de manera eficiente y, a su vez, entregue certezas a los agentes del mercado”.

En su editorial del mes de octubre, el Boletín de Generadoras de Chile en su Editorial destaca los desafíos sectoriales respecto de la nueva Ley de Distribución Eléctrica y exterioriza sus aprehensiones respecto de diversas materias, que a juicio del gremio requieren ser clarificadas, previo a la promulgación de la Ley.

La asociación de Generadoras de Chile la integra un grupo amplio y diverso de empresas que, en su conjunto, producen más del 90% de la energía eléctrica del país. Sus socios desarrollan, construyen y operan proyectos de energías en todas las tecnologías presentes en Chile. Aquí en extenso, el planteamiento de este gremio, que representa a las empresas de generación que operan en Chile.

“El miércoles 9 de septiembre, el Gobierno de Chile ingresó al Congreso Nacional el primero de los tres proyectos de ley [1] orientados a reformar el segmento de la distribución eléctrica. El proyecto ingresado (Boletín 13.782-08) establece el derecho a la portabilidad eléctrica para todos los consumidores de electricidad que hasta ahora son conocidos como clientes regulados y clientes que pueden optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre. Hoy, este universo de consumidores considera a aquellos que, conectados a alguna red de distribución, tienen una capacidad de consumo igual o inferior a 5.000 kW [2].

Para ejercer este derecho a la portabilidad eléctrica, el proyecto de ley define dos tipos de comercialización de energía eléctrica: la comercialización regulada y la comercialización libre. La primera seguirá siendo realizada por las empresas distribuidoras y cooperativas eléctricas para abastecer aquellos consumidores que no opten por la comercialización libre, la cual, esta última, estará a cargo de un nuevo tipo de agente del mercado, denominado “el Comercializador”.

De esta forma, con la figura del Comercializador, y además con la creación del Gestor de Información, que también se define en este proyecto de ley, los consumidores de hasta 5.000 kW podrán elegir a su suministrador, y en el caso que éste sea un Comercializador, también podrán escoger la modalidad de tal suministro. Estas modalidades se deberían ir desarrollando, según las preferencias de los consumidores, por la gestión e incentivos competitivos que tendrán los Comercializadores en este nuevo ambiente de mercado, el que deberá ser caracterizado precisamente por ofrecer condiciones de competencia a sus actores. El Gestor de Información será quien estará a cargo de garantizar las condiciones de competencia, disponiendo principal y oportunamente la información requerida por Comercializadores y consumidores.

De esta manera, el proyecto de ley de portabilidad eléctrica debe ser capaz de definir este nuevo mercado, donde consumidores y Comercializadores interactuarán en busca de mejores condiciones de suministro eléctrico y servicios energéticos, que mejor reflejen las preferencias de unos y además generen los incentivos de competencia para otros.

Por otro lado, el proyecto de ley propone modificar el proceso de licitación para la contratación de suministro de los consumos regulados que se mantengan bajo ese régimen aun existiendo la posibilidad de optar por la comercialización libre. Esta modificación permite que la Comisión Nacional de Energía inicie distintos procesos de contratación a través de licitaciones de largo, mediano y corto plazo. Dichas licitaciones se caracterizarán por la cantidad de energía a licitar, los tiempos de antelación con que se realizarán, los plazos de vigencia de los contratos que se adjudiquen, la asociación a nuevas inversiones, y los niveles mínimos de facturación que tendrán tales contratos.

Como vemos, las pretensiones del proyecto de ley son amplias, las que nos llevan a pensar en un esquema de mercado más acorde a la realidad de países tecnologizados y digitalizados, en los que la información es la base para la confección de alternativas para el consumidor, acorde a sus preferencias, y para la mejor toma de decisiones. El desarrollo que tenga este proyecto de ley durante su tramitación debe ser tal que permita asegurar los objetivos buscados, perfeccionando, por un lado, la arquitectura que se ha diseñado para la creación del Comercializador y del Gestor de Información, asegurando de esa manera la disponibilidad de información, las condiciones de competencia requeridas para el nuevo mercado creado, y las garantías suficientes para la estabilidad misma del mercado completo.

Un aspecto central de esta reforma es compatibilizar adecuadamente la transición hacia la implementación del derecho a la portabilidad eléctrica con el valor de las decisiones de inversión de largo plazo, y su correspondiente financiamiento, que se han tomado bajo la regulación vigente, y que ha llevado a Chile a desarrollar una profunda transición energética hacia la generación eléctrica renovable.

Como Generadoras de Chile hemos identificado alguno de los principales contenidos que a nuestro juicio requieren perfeccionamiento para poder contar con una nueva regulación que permita alcanzar sus objetivos de manera eficiente y, a su vez, entregue certezas a los agentes del mercado. Entre estos principales contenidos podemos mencionar los siguientes: las exigencias para constituirse como Comercializador; las funciones y obligaciones del Gestor de Información; los requerimientos tecnológicos mínimos para disponer de los datos del nuevo mercado; los criterios por considerar en la apertura gradual a la comercialización sin afectar los contratos vigentes de suministro para clientes regulados; los criterios por considerar en el diseño de las licitaciones y en la definición de los niveles mínimos de facturación de los nuevos contratos; y la prioridad de despacho de aquellos contrato con facturación mínima sin afectar los contratos vigentes.

Con todo, debemos enfatizar la necesidad de que esta reforma a la distribución eléctrica plantee una apropiada transición, considerando la afectación por menor demanda que ha sufrido la contratación actual y la evolución de la contratación futura, que permita no hipotecar la transición energética del sector generación, sustentada en la inversión en energías renovables bajo el respaldo de los contratos de suministro adjudicados en licitaciones internacionales, y entregando las señales correctas y certezas para el incentivo de nuevos desarrollos en el futuro.

El proyecto de ley, además de buscar crear competencia en un segmento del mercado de consumidores en el que hasta hoy ha sido limitada, con los perfeccionamientos necesarios podría constituirse como un nuevo driver para el desarrollo de nuestra matriz de generación, al internalizar las tendencias y preferencias de estos consumidores, pudiendo de esa manera acelerar nuestra transición hacia una matriz renovable. Una electricidad competitiva y con calidad de servicio tiene y tendrá un rol central en el bienestar de las personas, la descontaminación urbana, la eficiencia energética y en la mitigación y adaptación al cambio climático”.

[1] El Gobierno también enviará a tramitación legislativa, sin fecha aún, otros dos proyectos de ley: proyecto de ley de calidad de servicio y proyecto de ley de generación distribuida.

[2] La LGSE, en su Artículo 147°, identifica a otro grupo de consumidores que también se conocen como consumidores regulados.

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