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Interchile reclama ante Primer Tribunal Ambiental por multa de más de $1.500 millones y medidas de la SMA
- La Superintendencia de Medio Ambiente, dictó sanciones por el denominado “efecto corona” del proyecto Cardones-Polpaico en Región de Coquimbo. Empresa las considera desproporcionadas.
Una multa de más de 1.500 millones de pesos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), pretende dejar sin efecto la empresa Interchile a través de una reclamación ingresada al Primer Tribunal Ambiental y que fue admitida a trámite hoy por el organismo colegiado.
A dicha reclamación se suma, además, la ingresada por la misma empresa para suspender el cumplimiento de las cuatro medidas urgentes y transitorias, MUT, dictadas también por el organismo fiscalizador.
Se trata de dos medidas adoptadas por la SMA debido a infracciones ambientales del proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico, específicamente por ruidos causados por el denominado “efecto corona” en los sectores Altovalsol y El Romero en la Región de Coquimbo.
LINEA ALTO VOLTAJE
El proyecto de Interchile consiste en una línea de transmisión de alto voltaje que recorre las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana con una extensión aproximada de 753 kilómetros y tres subestaciones en Cardones, Maitencillo y Pan de Azúcar.
Tanto la multa como las MUT tienen relación con el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador y que consideró dos cargos como graves: el primero por incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de ruidos de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto; y el segundo, la infracción de la Norma de Emisión de Ruidos.
A través de las reclamaciones ingresadas al Primer Tribunal Ambiental, ambos cargos son refutados por la empresa, por lo que efectuó una objeción en cuanto a la determinación del hecho constitutivo de infracción y una objeción respecto a la determinación de la gravedad.
En relación con el primer cargo, la empresa acota que se trata de una infracción que debió haber sido considerada como leve porque “no se infringió una obligación destinada a minimizar los efectos negativos, sino que simplemente un deber de información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (en este caso la Norma de Emisión de Ruidos).
Respecto al segundo, Interchile argumenta que la SMA “debió haber hecho una consideración contextualizada” por la existencia de variables nuevas, distintas a las que había al momento en que el proyecto ingresó al SEIA y que dicen relación con viviendas cercanas a la línea de transmisión y asegura que no existe riesgo significativo de afectación a la salud de la población porque el organismo fiscalizador no acreditó el peligro.
EXTRALIMITA COMPETENCIAS
Para la empresa Interchile, la SMA se “extralimita en sus competencias” porque establece criterios propios de la evaluación ambiental lo que le corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, y aluden a las herramientas que tiene el organismo evaluador para que los proyectos adapten su cumplimiento normativo, entre ellos, el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, que dice que la RCA de un proyecto puede ser revisada excepcionalmente a petición del titular o afectado cuando hay variaciones sustanciales en relación a lo proyectado.
Se explica que el trazado de la línea de transmisión se efectuó por sectores rurales donde no existía población, ni receptores sensibles, sin embargo, han proliferado parcelas de agrado, crecimiento que -de acuerdo con la empresa- no responde a instrumentos de planificación territorial, “no pudiendo Interchile anteponerse ni hacerse cargo de esta situación”.
Ahora, los fundamentos entregados por la empresa y la contestación que efectúe el organismo fiscalizador serán analizados por el Primer Tribunal Ambiental, organismo que en las próximas semanas debiera fijar la audiencia de alegatos para escuchar los fundamentos de las partes.
MEDIDAS URGENTES Y TRANSITORIAS
Adicionalmente, la superintendencia dictaminó cuatro Medidas Urgentes y Transitorias, MUT, que debe cumplir la empresa, las que se fundamentan en antecedentes que acreditan que existe un daño grave e inminente al medio ambiente, específicamente a la salud de la población.
Sin embargo, a juicio de Interchile, las medidas imponen exigencias sin fundamento adecuado, desproporcionadas y en plazos imposibles de cumplir. Se alude a que no ha sido fundamentado el peligro o riesgo de un daño inminente para el medioambiente y aseguran que el ruido se asocia al “efecto corona”, que es un fenómeno eléctrico que se produce en las líneas de transmisión y genera luz, ruido y vibración, entre otros.
Se aduce que dicho efecto se genera cuando hay bajas temperaturas y alta humedad, por “lo que es un evento que se produce solo en algunas ocasiones durante el año y no corresponde a una emisión sonora permanente y continua”.
También, la empresa asegura que las MUT decretadas se refieren a la totalidad del proyecto y no exclusivamente en la zona que hubo exceso de ruido o denuncias, por lo que para la empresa “existe una disociación entre la inminencia del daño afirmado por la SMA y las medidas que finalmente decreta”, porque la autoridad fiscalizadora funda el supuesto peligro para el medioambiente en denuncias y mediciones de ruido realizadas en el sector de Altovalsol y decreta medidas que afectan y deben cumplirse en los 753 kilómetros que abarca la totalidad del proyecto.
Otro fundamento de Interchile tiene relación con el tiempo que ha transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio llevado adelante por la superintendencia y la dictación de las MUT, lo que descartaría el supuesto riesgo o peligro inminente y “desacredita la urgencia y necesidad” de ellas.
Respecto de lo anterior, en la reclamación se establece: “Si el supuesto peligro al medio ambiente hubiere sido tan “inminente”, ya se habría consumado hace mucho tiempo el daño afirmado por la autoridad, lo que no ha ocurrido, ni ha sido constatado. Únicamente están presentadas las denuncias de los vecinos, sin existir evidencia de eventual daño a la salud”.
Finalmente, la empresa asegura que hay inconsistencias técnicas y falta de justificación del organismo fiscalizador al delimitar el perímetro de afectación establecido en 400 metros del proyecto.
CUATRO MEDIDAS
La primera medida consiste en un levantamiento actualizado de los receptores susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruidos. Se debe considerar a todos quienes se ubiquen a una distancia inferior o igual a 400 metros desde la línea de transmisión y/o subestaciones eléctricas del proyecto y tiene un plazo de 15 días corridos.
La segunda, comprende monitoreos de ruido en la totalidad de los receptores identificados. Plazo de 2 meses. Mientras que la tercera, tiene relación con la realización de un estudio técnico para el diseño de una solución de largo plazo para el ruido audible asociado al efecto corona, en un plazo de 3 meses.
Por último, la cuarta medida tiene relación con llevar a cabo un estudio técnico para el diseño de medidas de mitigación que se deben implementar en el corto plazo. Debe ser entregado en 2 meses.
FISCALIZACIÓN Y MEDIDAS URGENTES
En el 2018 la SMA levantó cargos a la empresa por superación de niveles máximos permisibles de ruido y los incumplimientos de los compromisos de monitoreos de dichos ruidos. Ambos cargos son considerados graves por la SMA ya que afectan la salud de la población y porque incumplen las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos previstos en la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto.
Las medidas urgentes y transitorias consisten en el ejercicio de una facultad que tiene la SMA para el resguardo del medioambiente cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en la RCA de los proyectos.
Puedes ver la reclamación por multa (Causa R-50-2021) en el siguiente enlace:https://causas.1ta.cl/causes/200/expedient/4632/books/144/?attachmentId=7474
Puedes ver la reclamación por MUT (causa R-49-2021) en el siguiente enlace: https://causas.1ta.cl/causes/199/expedient/4631/books/143/?attachmentId=7465