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Contraloría General de la República ratifica cambios en Bases de Licitación de Suministro 2023/01

  • El organismo contralor se pronunció sobre la decisión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de incluir una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos en las Bases de Licitación de Suministro Eléctrico a Clientes Regulados.

Pronunciamiento del organismo contralor señala que la medida incorporada se enmarca en las facultades que otorga la Ley para definir las fórmulas de indexación en este proceso, al tiempo que releva que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada.

La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció sobre la decisión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de incluir una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos en las Bases de Licitación de Suministro Eléctrico a Clientes Regulados, señalando que esto “no altera las normas a los sujetos que deben asumir su pago”.

De este modo, el organismo contralor respondió a la solicitud presentada en abril por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) respecto de la juridicidad de las “Bases Definitivas de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01”, cuyo texto refundido fue aprobado mediante la resolución exenta N° 47, de 2024, de la CNE.

EL PRONUNCIAMIENTO

El requerimiento planteó que en dichas bases se incluyó la componente de “costos sistémicos” en la fórmula de indexación del precio de la energía, los cuales serían -según Conadecus- asumidos por los consumidores finales en lugar de las empresas generadoras.

Sin embargo, el pronunciamiento de la CGR ratificó la legalidad de la actuación de la CNE al definir las bases.

“Como es posible advertir, la LGSE faculta a la CNE para definir en las bases de licitación las fórmulas de indexación conforme a las cuales se reajustarán los precios de nudo de largo plazo de energía y potencia que se obtengan como resultado de aquel certamen, que concluye con la suscripción de un contrato de suministro entre la concesionaria de distribución y su suministrador”, sostiene el pronunciamiento.

En su análisis y conclusiones, la CGR establece que la inclusión de una componente que recoja la fluctuación de costos sistémicos, por un periodo determinado de tiempo, se enmarca dentro de las facultades que la Ley entrega a la CNE “para definir en dichas bases las fórmulas con arreglo a las cuales se reajustará el precio de nudo de largo plazo de la energía”.

Además, el pronunciamiento señala que no se advierte que las Bases de Licitación 2023/01 “alteren los sujetos que deben asumir el pago de tales costos -singularizados en las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas-, los que siguen siendo los obligados a efectuar esos pagos”.

SE RECHAZA LA RECLAMACIÓN PLANTEADA

“En mérito de lo expuesto, y teniendo presente además que la inclusión, en la fórmula de que se trata, de una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos durante la vigencia del contrato, aparece suficientemente fundada en su informe, en el marco de la competencia de la CNE, se rechaza la reclamación planteada”, puntualizó la Contraloría.

La respuesta del organismo contralor fue valorada por el Secretario Ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla, por cuanto ratifica la legalidad de la actuación de la CNE al definir el contenido de las Bases de Licitación 2023/01, habiendo esta obrado dentro de sus facultades en cuanto a la determinación de la fórmula de indexación del precio de la energía.

 

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