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Derecho de Aguas: El deber constitucional de agilizar los trámites en la DGA

  • Por Santiago Acevedo Ferrer, Acevedo Santini Abogados.

Santiago Acevedo Ferrer, Acevedo Santini Abogados.

Cualquier profesional que se dedique a asesorar usuarios ante la Dirección General de Aguas (DGA) coincidirá con el suscrito en que la tramitación de procedimientos y solicitudes ante dicho Servicio se ha vuelto más lenta y dificultosa.

La primera explicación que se recibe es que ha habido en los últimos dos años un aumento de solicitudes al Servicio que excede con creces las cifras del pasado. Este es un dato objetivo mensurable e inobjetable.

Con todo, cabe preguntarse: ¿por qué han aumentado tales solicitudes? Y la respuesta inmediata la encontramos en las reformas al Código de Aguas de los años 2022 y 2023. Y el personal del Servicio no ha podido hacer frente a esas alzas de solicitudes. Y se internalizó el atraso.

En concreto, se identifican dos trámites que están especialmente lentos en su tramitación: El primero, las solicitudes de catastros de derechos inscritos, tramite al que la Ley 21.435 asoció una multa por incumplir en 18 meses (plazo que fue ampliado en 2023 por la ley 21.586). El segundo, el perfeccionamiento de derechos inscritos que, por su antigüedad, no cuentan con todas las menciones que establece el Código de Aguas de 1981.

En lo que respecta al punto uno sobre las solicitudes de catastros, es lamentable que la urgencia que trasluce la ley haya ido aparejada por tamaño retraso en procesar esa información. El usuario que se enteró de contar con un breve plazo para ejecutar un trámite so pena de multa hoy mira con desaliento que dicha urgencia parecía ficticia puesto que no ha sido atendida aún.

Por otra parte, el segundo trámite, el procedimiento de perfeccionamiento de derechos inscritos dejó de estar encomendado a los tribunales ordinarios y pasó a ser de conocimiento de la propia DGA (Art. 170 bis del Código de Aguas incorporado por la Ley 21.586 de 2023). Es tragicómico constatar que el verbo rector de la historia de dicha ley fue el de “facilitar” estos procedimientos, sacándolos de la esfera de los tribunales, evitando la contratación de asesores jurídicos y poniéndola en la competencia de la DGA. Sin embargo, lejos de facilitarse el trámite estimamos que se ha dificultado y en algunos casos vuelto imposible.

Las razones de lo anterior son técnicas y excede el propósito de esta columna. Con todo, sólo quisiera ilustrar que ahora el titular debe publicar su solicitud en el Diario Oficial y radiodifundirla y si bien no requiere de un abogado, requerirá de un especialista en estos procedimientos cuya reglamentación (por medio de una Resolución Exenta sin control de legalidad y emitida por la propia DGA) no solo es discutible sino sobre todo compleja para quien no conozca en detalle estos temas.

Quienquiera que inicie cualquiera de los mencionados procedimientos puede saber de antemano que la respuesta que recibirá será una probable inadmisibilidad (por faltar uno de los múltiples requisitos que elaboró la propia DGA) o, bien, una larga espera.

Una máxima jurídica es que nadie está obligado a lo imposible. Y bajo esa lógica se podrían entender los atrasos. Pero son igualmente criticables el diseño y la implementación de estas nuevas exigencias. Dicho de otra forma, fueron las reformas propiciadas por el Estado (a través del Poder Legislativo) las que han impedido que el Estado (a través del Poder Ejecutivo) atienda adecuadamente a los usuarios de aguas. Y esto sí era evitable y previsible.

Frente a este panorama, el Estado debiera enmendar su proceder y concretar tanto reformas legales como reglamentarias y agilizar decididamente los procesos en curso.

Para lo anterior, nos consta que los propios usuarios (agrupados en organizaciones de usuarios) están disponibles para cooperar, ya que son ellos quienes tienen el conocimiento y cercanía territorial con los usuarios.

Más allá del incumplimiento de los plazos legales para todo procedimiento administrativo, lo que más se lamenta es el incumplimiento del deber constitucional de servir a los usuarios, con la consiguiente pérdida de credibilidad. Porque coincidirá con nosotros el lector que pierde credibilidad un Estado que no es capaz de procesar en sus oficinas los requisitos y exigencias que él mismo establece en sus leyes.

 

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