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Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer: Una política de prevención

  • Por Sarai Ponce Henríquez, Abogada, Magíster en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional. Secretaria de estudios y académica Facultad de Derecho y Ciencias Sociales USS.

Sarai Ponce Henríquez, Abogada, Magíster en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional. Secretaria de estudios y académica Facultad de Derecho y Ciencias Sociales USS.

En el año 1999, la Asamblea General de la ONU proclamó el día 25 de noviembre como una fecha conmemorativa en contra de la violencia hacia la mujer. En nuestra realidad nacional, este día cobra real importancia al considerar las trágicas cifras de maltrato, femicidios y homicidios por razones de género cometidos en contra de las mujeres y que se suman a los casos de violencia intrafamiliar en época de confinamientos por COVID 19.

Si bien el panorama actual no es muy alentador en torno a las cifras, no debemos olvidar que la violencia contra las mujeres ha sido tema de preocupación y regulación por el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Así podemos hacer presente la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, que aboga por la eliminación de la violencia contra ellas; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas de 1993; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de la Mujer en Beijing de 1995; la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad adoptada en el año 2000 y la resolución de la Asamblea General dirigida al Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer de diciembre de 2010.

En paralelo, no podemos perder de vista que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contamos con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Belém do Pará), ratificada por Chile en 1998, que define por tal “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal o en la comunidad, y sea perpetrada por cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Finalmente, y en armonía con la Convención, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que vincula a nuestro país) ha dicho que “los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia”.

Sin lugar a duda, nuestro país-como Estado parte de la Convención- carga con una serie de obligaciones y deudas en materia de violencia intrafamiliar que aún se deben cumplir. Como sociedad, no sólo debemos rechazar la violencia, sino que apuntar hacia políticas de prevención de la violencia, educando, a efectos de no sólo ocupar el derecho penal para tratar de frenar los delitos. De esta forma, mejoraremos la acogida que reciben las víctimas al momento de denunciar, entendiendo que el femicidio es el último eslabón de todo un ciclo de violencia, el cual se debe prevenir, erradicar y sancionar oportunamente.

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