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El martes 1° de junio se inicia periodo de “Límite de Invierno” en las boletas de consumo eléctrico

  • Producto de la contingencia sanitaria, este año el “Límite de Invierno” para los consumos de electricidad solo se aplicará en los meses de junio y julio, informó Enel Distribución.

Enel Distribución informó a sus clientes que, producto de la contingencia sanitaria, este año el “Límite de Invierno” para los consumos de electricidad solo se aplicará en los meses de junio y julio. Antes de la pandemia de Covid-19 se aplicaba también en el mes de mayo. La medida que busca regular el aumento del consumo eléctrico durante el período invernal, se aplica únicamente a los clientes con tarifa BT1, cuando sobrepasen el límite establecido y se refleja en la boleta o factura bajo la glosa «Electricidad consumida por sobre el límite de invierno».

Según lo que señala la regulación eléctrica vigente, el límite de invierno es una medida que pretende regular el aumento del consumo eléctrico durante el período de invierno (comprendido entre el 01 de junio y 31 de julio), y que se aplica únicamente a los clientes con tarifa BT1 (se puede verificar esta tarifa en la parte posterior de la boleta). A los consumos que sobrepasen este límite se les aplicará un recargo en su boleta o factura llamado «Electricidad consumida por sobre el límite de invierno».

Para el año 2021, se calcula promediando el consumo, que el cliente registró entre el 01 de agosto del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, sumándoles un 20%, siendo su valor mínimo de 350 kWh, es decir, si el resultado de la operación anterior es menor a 350 kWh, el límite de invierno que se aplicará es de 350 kWh.

Si el límite de invierno es menor o igual a 430 kWh, el recargo se aplica sólo si el consumo mensual es mayor a 430kWh. Si el límite de invierno es mayor a 430 kWh, el recargo se aplica cuando el consumo mensual es mayor al límite de invierno.

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