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“Llamado de la DGA a cumplir con monitoreo de extracciones efectivas de agua es desproporcionado e injusto”

  • Un grupo de profesionales de la región del Biobío respondió así a la Dirección General de Aguas (DGA) ante el llamado de la autoridad a los usuarios para cumplir con los plazos de la normativa de monitoreo de extracciones efectivas de aguas.

A principios de este mes, la Dirección General de Aguas (DGA) hizo un llamado a los usuarios a cumplir con los plazos de la normativa de monitoreo de extracciones efectivas de aguas (ver noticia original al final de esa nota). En el comunicado, el Director General del organismo sectorial se expresó en los siguientes términos: “el propósito es que todas las personas cumplan en los plazos establecidos con esta normativa que permite a las y los usuarios medir e informar las aguas extraídas de acuerdo al derecho otorgado, contando con mayor información para gestionar las aguas”.

Un grupo de profesionales, que representa a diversos usuarios afectados por la medida, respondió el llamado desde la Región del Biobío y señalan: “queremos manifestar que la exigencia es desproporcionada y de esa forma se vuelve injusta”. La nota enviada a los medios por los profesionales la firman: Nicole Cianci, asociada en Acevedo Santini Abogados;

José Miguel Stegmeier, presidente de la Sociedad de Canalistas del Biobío (SOCABIO); Alberto Catalán, socio de Alcade Consultores Hidráulicos; y Santiago Acevedo, socio de Acevedo Santini Abogados

EL ANÁLISIS DE LOS EXPERTOS

El análisis del grupo de profesionales se centró inicialmente en las aguas subterráneas. “Comencemos explicando el alcance de la exigencia y de dónde emana. El Art. 68 del Código de Aguas faculta (no obliga) a la DGA a exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Lo anterior, so pena de sanciones. Esta es la exigencia legal. Como se puede apreciar, no se indican plazos ni frecuencias perentorias. Distinto es el caso para las áreas de restricción y zonas de prohibición, que quedan fuera de este análisis, por no tener lugar en la Región del Biobío”.

También los firmantes indican que, “Para reglamentar esta facultad, la DGA volvió a incurrir en la mala práctica de hacerlo por medio de una Resolución Exenta, esto es, no sujeta al control de legalidad previo por la Contraloría. Concretamente, se trata de la RES EX DGA N° 1238 de 21.06.2019, modificada por última vez en 2023. Esta normativa, de aplicación nacional, estableció 4 categorías o niveles de derechos de aprovechamiento subterráneo: (1) estándar caudales muy pequeños, (2) estándar menor, (3) estándar medio y (4) estándar mayor. Con todo, esta Resolución no cuantificó los caudales de cada categoría, entregando esta facultad a cada Dirección Regional”.

LA NORMATIVA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

“En el caso de nuestra Región del Biobío, la RES EX DGA BIOBÍO N° 211 publicada el 18 de abril de 2022 determinó que, para esta Región se entenderá por: (1) estándar pequeño, caudales iguales o inferiores a 2 litros por segundo (L/s); (2) estándar menor, entre 2 y 5 L/s; (3) estándar medio, entre 5 y 10 L/s y (4) estándar mayor, un caudal que iguale o supere los 10 L/s. De esta forma, todo titular de derecho de aprovechamiento de estándar medio (entre 5 y 10 L/s) deberá instalar un sistema de medición (con caudalímetro, sensor de nivel freático y Data Logger); y todo titular de estándar mayor deberá, además, instalar un sistema de transmisión online hacia el Software de la DGA”, aclaran los expertos.

LAS 5 OBJECIONES

Los firmantes estiman que, “Lo que podría parecer espléndido a ojos de una persona sentada en un escritorio, pero lejos de la realidad agrícola, ha resultado ser una pesadilla insoportable e innecesaria, según intentaremos demostrar con las siguientes 5 objeciones”.

Primera Objeción: ¿Está al tanto la DGA de los costos que esto implica? ¿No sabe que el titular de un derecho de aprovechamiento por 5 L/s ya debió haber gastado al menos 6 millones de pesos en instalar su pozo? Y resulta que, ahora debe instalar estos nuevos equipos que tendrán un costo de, al menos, 6 millones adicionales. Lo anterior, sin considerar los costos de traslado de los instaladores que incrementarán estas propuestas según las locaciones geográficas. Además, la falta de cobertura de Internet en muchos lugares volverá ilusa o al menos mucho más gravosa aún esta instalación. Esta exigencia de cargar con 6 millones de pesos adicionales, en la Región del Biobío afectan al menos a 720 titulares (según la información publicada por la DGA), lo que implicará un costo para la agricultura de la Región del Biobío del orden de 4.300 millones de pesos. La normativa no parece haber empatizado con estos costos, ni ha establecido subsidios. Sólo nos otorgó un plazo de 12 meses que ya llegó a su fin.

Por lo demás, no podemos perder de vista que, un pozo de 5 o 10 L/s tiene un potencial agrícola acotado a 5 o 10 hectáreas respectivamente. En buenas cuentas, estamos hablando de pequeña agricultura, la mayoritaria en Chile, sometida a exigencias de un costo sideral.

Segunda Objeción: El estándar mayor pide datos cada 1 hora, es decir 8.760 datos al año de un mismo pozo. ¿Para qué necesita la DGA tantos datos? Para entender esta objeción utilizaremos una analogía. Imaginemos que un Ministro de Salud, tan preocupado por el bienestar de la población, decretara que cada mañana, antes de acudir al trabajo cada ciudadano debe tomarse un examen de sangre. La medida se consideraría absurda, ciertamente. Pero, la insensatez radica no en el cuidado de la salud de la población, sino en los medios exigidos para custodiarla. El presente caso es similar. Lo que nos parece absurdo (y gravoso) es solicitar más de ocho mil datos al año de cada pozo. No parece necesario para el propósito del cuidado del medio ambiente y del recurso hídrico. La misma DGA informa en su comunicado que, al 31 de agosto de este año, “3.770 captaciones de aguas subterráneas y otras 701 captaciones de aguas superficiales del país están informando en forma manual u online”. Nos preguntamos, ¿podría señalar la DGA qué hace con esta información, qué entidad está analizando estos datos, qué decisiones se han tomado en función de esa información ya recibida? A juzgar por la tardanza que ha demostrado la DGA en procesar las miles de solicitudes de catastros de derechos solicitadas con tanta premura en la reforma al Código de Aguas de 2022, no sería de extrañar que estos datos estén siendo simplemente acumulados en una nube.

Tercera Objeción: Distingamos los datos que se nos pide informar. Por una parte, caudal extraído; por otra, nivel freático. Con respecto al caudal extraído, ¿no sopesó la DGA que el titular de aguas subterráneas ya debió enviar una prueba de bombeo de 24 horas para que se le concediera su derecho? ¿Y que no es físicamente posible extraer más agua que la capacidad de la bomba? Podrá contraargumentar alguien que nada garantiza que la bomba original no ha sido reemplazada. A lo anterior podemos responder que, ese reemplazo no es gratis y en muchos casos implicaría incurrir en un costo equivalente a un nuevo pozo. Nos parece que la forma de atajar a inescrupulosos es mediante la fiscalización y no mediante el requerimiento de 8 mil datos al año. Bajo esa misma lógica, la revisión técnica debería hacerse cada mes para atajar a quienes cambian las condiciones de su vehículo una vez obtenido el permiso.

Cuarta Objeción: En lo que dice relación con el nivel freático, este dato es mucho más interesante de recopilar que el caudal, ya que nos permitirá conocer lo que está oculto a la vista: nuestros valiosos acuíferos o depósitos de aguas subterráneas que tan poco conocemos. La pregunta, nuevamente, es ¿por qué se vuelve necesario informar 8 mil veces al año el nivel de cada pozo? ¿No bastaría hacerlo 12 veces al año? ¿No se vuelve razonable esa muestra para empezar a comprender el comportamiento de nuestras napas? Con esta frecuencia, las mediciones de cada pozo podrían efectuarse también con equipos móviles, o con empresas certificadas que presten el servicio de medir los niveles freáticos de los pozos, sin obligar al titular a incurrir en costos millonarios por cada pozo existente.

Quinta Objeción: ¿No sabe la DGA que el mundo agrícola está abandonado por el Estado de Chile y trabaja en la más cruda inseguridad? Los agricultores que, con su esfuerzo y con notables subsidios de la Comisión Nacional de Riego han implementado riego tecnificado han padecido últimamente una ola de robos con violencia, sin precedentes. No hay equipo que pueda pasar la noche en descampado sin medidas de seguridad. Y son robos sofisticados, de bandas organizadas que pueden robar en pocas horas un par de toneladas de cable de pivotes de riego. Considerando eso, ¿qué piensa la DGA que ocurrirá a estos equipos millonarios nada más ser instalados? Sin duda alguna serán robados. Así será, obligándonos a duplicar estos costos so pena de multa. La encuesta ENAGRO 2023 fue clara en constatar que cerca de un 70% de los agricultores encuestados ha padecido eventos de violencia o robo en el último trienio. Quienes habitamos la Región sabemos el clima de inseguridad con que se opera.

En este sentido, si las mediciones fueran mensuales y no horarias, practicadas por prestadores de servicios que acuden al lugar con sus equipos y luego se los llevan, perfectamente se podría atender esta necesidad de conocer y estudiar nuestros acuíferos sin liquidar nuestra industria agrícola en el intento.

LAS CONCLUSIONES

Después de estas cinco objeciones, los profesionales expresan: “Por las cinco razones apuntadas, respondemos desde la Región del Biobío al llamado de la DGA sosteniendo respetuosamente que, la normativa de medición de extracciones de caudales es desproporcionada, de un costo prohibitivo y que tiene subyugada a la industria agrícola. Asimismo, no se logra justificar técnicamente que la DGA necesite contar con miles de datos al año de cada pozo existiendo fórmulas menos gravosas (y realistas) para alcanzar el resultado por todos buscado y compartido.

La buena noticia es que, para modificar esta insufrible normativa no es necesario pasar por el Congreso y esperar una década. Basta dejar sin efecto una mera Resolución Exenta dictada sin control previo de legalidad de la Contraloría General de la República y elaborar con calma la normativa de reemplazo. Aspiramos a que en esta materia existan reglas razonables; reglas cuyos costos de implementación sean debidamente dimensionados y subvencionados por el Estado o bien, se permita descontar de los impuestos considerando la finalidad pública de medir el recurso existente y la sustentabilidad de los acuíferos. En suma, aspiramos a contar con una normativa sobre aguas elaborada con los pies en la tierra”

Hasta aquí la nota que firmar los profesionales Nicole Cianci, José Miguel Stegmeier, Alberto Catalán y Santiago Acevedo.

Link a la noticia original de la DGA:

https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=1138

 

 

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