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Se aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la Ley de Servicios Básicos
- Los beneficiarios de la Ley 21.423 son quienes tengan deudas por servicios de electricidad y agua potable, generadas en pandemia, durante el período comprendido entre el 18 marzo 2020 y el 31 diciembre 2021.
Fue publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el procedimiento para la implementación del pago de los subsidios establecidos en la ley N°21.423. Lo anterior, permite iniciar la entrega de subsidios que cubren las deudas contraídas por usuarios de servicios de electricidad durante el periodo de mayores restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.
El beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo 2020 y el 31 de diciembre 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales.
Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas o cooperativas de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el usuario.
El subsecretario Julio Maturana destacó que “esta es una excelente noticia para las familias chilenas que podrán prorratear sus deudas de servicios básicos manteniendo el suministro, pero además es un gran alivio para las familias más vulnerables a quienes se les subsidiará esta deuda».
Además, el subsecretario Maturana informó que “las empresas deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, su distribución en 48 cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio, el monto del subsidio mensual, y la cantidad mensual a pagar por el beneficiario”.
Es importante destacar que los beneficios mensuales que otorga la Ley N°21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.
Puede revisar el diario oficial en el siguiente enlace:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/23/43285/01/2146170.pdf