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Se establecen nuevos beneficios para la incorporación de vehículos eléctricos al país
- En el marco de la Ley de Eficiencia Energética recientemente promulgada, el SII acaba de publicar la resolución que modifica la vida útil normal y depreciación acelerada de los vehículos eléctricos, híbridos y cero emisiones.
La electromovilidad sigue avanzando en el país. El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución ex. N°56 que incorpora a la tabla de vida útil normal y depreciación acelerada a los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y otros calificados como cero emisiones.
Esto, pues en el artículo 8° de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, promulgada en febrero de este año, se establece que existirá una depreciación acelerada para este tipo de vehículos durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
De esta manera, la vida útil normal de estos vehículos que anteriormente estaba establecida en 7 años disminuyó a 3 años, y la depreciación acelerada que era de 2 años disminuyó a 1 año.
El subsecretario de Energía, Francisco López, destacó lo rápido que está avanzando la implementación de la Ley de Eficiencia Energética y enfatizó los beneficios que trae esta medida para la electromovilidad, “sin duda esto permitirá que más empresas incorporen vehículos eléctricos en sus operaciones haciendo uso de este beneficio, lo que a su vez incentivará a importadores a traer más variedad de autos cero emisiones «. Revisa aquí la Resolución EX. SII N°56