NotasNoticiasNoticias Generales
TC declaró admisible reclamo de Enel por Ley que le impide interrumpir suministro a clientes
- El requerimiento se refiere exclusivamente a aquellos clientes que tienen capacidad de pago y en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19.
Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro a clientes no vulnerables de alto consumo.
En un comunicado de prensa, Enel señala que: “Como resultado de un análisis interno de aquellos clientes que están en condiciones de pagar y no lo hacen, la compañía presentó un informe detallado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y luego de interponer un recurso en la Corte de Apelaciones, Enel Distribución acudió al Tribunal Constitucional argumentando que, nuevamente se está haciendo extensivo a clientes con capacidad de pago, el beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables, en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19”.
LO QUE DICE EL RECURSO
Asimismo, la empresa indica que “La aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.
“En este caso, no se respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato”.
A juicio de la empresa” Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita”, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.
GARANTIA CONSTITUCIONAL
El requerimiento que fue declarado admisible por el TC, también argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de Enel Distribución Chile.
“Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse”, agrega el comunicado de prensa.
Y agrega: “Todo lo anterior redunda en la vulneración del derecho de propiedad de Enel Distribución, al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago. Cabe mencionar que el primer recurso interpuesto ante el TC en agosto de 2021, que fue declarado admisible, se encuentra listo para ser incorporado a la Tabla, para ser vista por alguna de la 2 Salas que conforman el Tribunal Constitucional”.